{"id":13617,"date":"2023-10-04T19:36:04","date_gmt":"2023-10-04T17:36:04","guid":{"rendered":"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/ross-paginas\/hiring-instructions\/"},"modified":"2023-10-04T19:36:04","modified_gmt":"2023-10-04T17:36:04","slug":"hiring-instructions","status":"publish","type":"ross-paginas","link":"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/ross-paginas\/hiring-instructions\/","title":{"rendered":"Hiring instructions"},"content":{"rendered":"<p><strong>INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACI\u00d3N DE ORQUESTA DE SEVILLA, S.A.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Principios y obligatoriedad de estas Instrucciones de aplicaci\u00f3n general. La adjudicaci\u00f3n de los contratos de la sociedad mercantil Orquesta de Sevilla, S.A. estar\u00e1 sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminaci\u00f3n fijados en el art\u00edculo 321.1 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 201\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y en los t\u00e9rminos fijados en el punto 3 de estas instrucciones. De conformidad con el referido art. 321.1 de la LCSP, las instrucciones, una vez aprobadas por el \u00f3rgano social competente, son de obligado cumplimiento en el \u00e1mbito de esta sociedad. Estas instrucciones deben ponerse a disposici\u00f3n de todos los interesados en particular en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de contratos regulados por ellas, y publicarse en el perfil del contratante de la sociedad.<\/li>\n<li>Aptitud para contratar.\n<ol type=\"a\">\n<li>\u00d3rganos de contrataci\u00f3n. Capacidad para contratar. Son aplicables a la sociedad Orquesta de Sevilla, S.A. las reglas establecidas en el art. 323.6 de la LCSP, con las debidas adaptaciones. Seg\u00fan los estatutos ser\u00e1 el Consejo de Administraci\u00f3n el que ostentar\u00e1 las competencias en materia de contrataci\u00f3n, salvo que mediante el correspondiente acuerdo realice las delegaciones que considere necesarias.<\/li>\n<li>Condiciones de aptitud del contratista. Resultan aplicables a estos contratos las normas establecidas al efecto en la LCSP, con las peculiaridades que se indican:\n<ol>\n<li>Capacidad de obrar. Resultan aplicables los preceptos de la Ley relativos a la capacidad de las personas jur\u00eddicas (art\u00edculo 65), a la capacidad de las empresas comunitarias (art\u00edculo 67) y a las uniones de empresarios (art\u00edculo 69), as\u00ed como el art\u00edculo 84, relativo a la forma de acreditar la capacidad de obrar. Son tambi\u00e9n aplicables las previsiones del art\u00edculo 68 (necesidad de que las empresas no comunitarias acrediten que el Estado de procedencia admite la participaci\u00f3n de empresas espa\u00f1olas en la contrataci\u00f3n con la Administraci\u00f3n y con las entidades del sector p\u00fablico asimilables a las enumeradas en el art\u00edculo 3 de forma sustancialmente an\u00e1loga) y del art\u00edculo 64 (imposibilidad de que concurran a las licitaciones empresas que hubiesen participado en la elaboraci\u00f3n de las especificaciones t\u00e9cnicas o de los documentos preparatorios del contrato cuando dicha participaci\u00f3n pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras).<\/li>\n<li>Prohibiciones de contratar. La sociedad Orquesta de Sevilla, S.A. deber\u00e1 exigir en su contrataci\u00f3n el cumplimiento de las prohibiciones de contratar del art\u00edculo 71.1 de la LCSP, siendo tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 85, relativo a la acreditaci\u00f3n o prueba de la no concurrencia de una prohibici\u00f3n de contratar por parte de los empresarios.<\/li>\n<li>Condiciones de solvencia y clasificaci\u00f3n. El art\u00edculo 74 de la LCSP tambi\u00e9n refiere el requisito de la solvencia econ\u00f3mica y financiera y profesional o t\u00e9cnica a la contrataci\u00f3n con \u201cel sector p\u00fablico\u201d, por lo que ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los preceptos de la Ley (art\u00edculos 74 a 76 y 86 a 92) a los contratos que celebre la sociedad mercantil Orquesta de Sevilla, S.A.. A este respecto, debe tenerse en cuenta que la admisi\u00f3n de otros medios de prueba de la solvencia distintos de los previstos en los art\u00edculos 86 a 92 se circunscribe, en el segundo inciso del art\u00edculo 86 de la Ley, a los contratos no sujetos a regulaci\u00f3n armonizada que celebren los poderes adjudicadores que no sean Administraciones P\u00fablicas. El art\u00edculo 75 de la LCSP introduce la posibilidad de acreditar la solvencia exigida mediante medios externos, pudiendo el empresario \u201cbasarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jur\u00eddica de los v\u00ednculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duraci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato dispondr\u00e1 efectivamente de esa solvencia y medios\u201d. Respecto de la clasificaci\u00f3n, del art\u00edculo 77.5 de la LCSP se desprende que su exigencia ser\u00e1 potestativa. La clasificaci\u00f3n que se tenga ser\u00e1 siempre medio de prueba de la solvencia (art\u00edculo 86.2).<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Eficacia de las certificaciones emitidas por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Debe tenerse en cuenta que la inscripci\u00f3n de un empresario en el citado Registro acredita, \u201cfrente a todos los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico\u201d y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representaci\u00f3n, habilitaci\u00f3n profesional o empresarial, solvencia econ\u00f3mica y financiera y clasificaci\u00f3n, as\u00ed como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en dicho registro. En consecuencia, la sociedad mercantil Orquesta de Sevilla, S.A. deber\u00e1 admitir la acreditaci\u00f3n de las condiciones de aptitud de los empresarios que concurran a los contratos sujetos a regulaci\u00f3n armonizada que celebren mediante la certificaci\u00f3n que, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 96.2 de la Ley, emita el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Por el contrario, no son aplicables a los contratos no sujetos a regulaci\u00f3n armonizada las previsiones de los art\u00edculos 93 (cumplimiento de las normas de garant\u00eda de la calidad) y 94 (cumplimiento de las normas de garant\u00eda de gesti\u00f3n medioambiental) de la LCSP.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p><b>Adjudicaci\u00f3n de los contratos<\/b><\/p>\n<p>Partiendo de la premisa de que rige igualmente la prohibici\u00f3n de contratar verbalmente (art\u00edculo 37.1 de la LCSP) y en los elementos formales de contrataci\u00f3n se observar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Procedimientos de adjudicaci\u00f3n.\n<ul>\n<li>De conformidad con lo establecido en el art. 321.2, los contratos de obra con valor estimado inferior a 40.000 \u20ac y los de servicios y suministros con valor estimado inferior a 15.000 \u20ac se podr\u00e1n adjudicar directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitaci\u00f3n que, en su caso, sea necesaria para realizar la prestaci\u00f3n objeto del contrato.<br \/>\nEl procedimiento para adjudicaci\u00f3n de los contratos o acuerdos con un valor estimado superior a las cantidades indicadas en el apartado anterior se ajustar\u00e1, como m\u00ednimo a las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>El anuncio de licitaci\u00f3n se publicar\u00e1 en el perfil de contratante, sin perjuicio de que puedan utilizarse otros medios adicionales de publicidad. Toda la documentaci\u00f3n necesaria para la presentaci\u00f3n de las ofertas estar\u00e1 disponible por medios electr\u00f3nicos desde la publicaci\u00f3n del anuncio de licitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El plazo de presentaci\u00f3n de ofertas se fijar\u00e1 teniendo en cuenta el tiempo razonablemente necesario para la preparaci\u00f3n de aquellas, sin que en ning\u00fan caso dicho plazo pueda ser inferior a diez d\u00edas a contar desde la publicaci\u00f3n del anuncio de licitaci\u00f3n en el perfil de contratante.<\/li>\n<li>La adjudicaci\u00f3n del contrato deber\u00e1 recaer en la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 145 LCSP. Excepcionalmente la adjudicaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse atendiendo a otros criterios objetivos que deber\u00e1n determinarse en la documentaci\u00f3n contractual.<\/li>\n<li>La selecci\u00f3n del contratista, que deber\u00e1 motivarse en todo caso, se publicar\u00e1 en el perfil de contratante de la entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, el procedimiento anterior respetar\u00e1 los principios de igualdad, no discriminaci\u00f3n, libre concurrencia, transparencia, publicidad y confidencialidad:<\/p>\n<ul>\n<li>Principios de igualdad, no discriminaci\u00f3n y libre concurrencia. Estos principios comportan las siguientes exigencias:\n<ol>\n<li>Descripci\u00f3n no discriminatoria del objeto del contrato. La descripci\u00f3n no debe hacer referencia a una fabricaci\u00f3n o procedencia determinadas ni referirse a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producci\u00f3n determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica por el objeto del contrato y va acompa\u00f1ada de la menci\u00f3n \u201co equivalente\u201d. Igualdad de acceso para los operadores econ\u00f3micos de todos los Estados miembros. La sociedad adjudicadora no deber\u00e1 imponer ninguna condici\u00f3n que suponga una discriminaci\u00f3n directa o indirecta frente a los licitadores como, por ejemplo, la obligaci\u00f3n de que las empresas interesadas en el contrato est\u00e9n establecidas en el territorio del mismo Estado miembro o en el mismo \u00e1mbito geogr\u00e1fico o administrativo que la entidad adjudicadora. Reconocimiento mutuo de t\u00edtulos, certificados y otros diplomas. Si se exige a los licitadores la presentaci\u00f3n de certificados, t\u00edtulos u otro tipo de documentaci\u00f3n justificativa, los documentos procedentes de otros Estados miembros que ofrezcan garant\u00edas equivalentes deber\u00e1n aceptarse. Proscripci\u00f3n de facilitar, de forma discriminatoria, informaci\u00f3n que pueda proporcionar ventajas a determinados licitadores respecto del resto.<\/li>\n<li>Principio de transparencia. Este principio implica: Que todos los participantes deben poder conocer previamente las normas aplicables al contrato que se pretende adjudicar, as\u00ed como tener la certeza de que dichas normas se aplican de igual forma a todas las empresas. Fijaci\u00f3n de plazos adecuados. Los plazos concedidos para presentar las ofertas deber\u00e1n ser suficientes para permitir a las empresas realizar una evaluaci\u00f3n adecuada y formular sus ofertas. Con car\u00e1cter general y como m\u00ednimo no deber\u00e1n ser inferiores a diez d\u00edas naturales. Fijaci\u00f3n precisa y previa de los criterios objetivos aplicables para la valoraci\u00f3n de ofertas. No pueden tenerse en cuenta como criterios de adjudicaci\u00f3n las caracter\u00edsticas o experiencia de la empresa (que s\u00f3lo podr\u00e1n valorarse como elementos de solvencia) o el nivel y caracter\u00edsticas de los medios que deban emplearse para la ejecuci\u00f3n del contrato (que, en su caso, deber\u00edan exigirse a todos los licitadores por igual, articulando tal exigencia en el pliego como obligaci\u00f3n de aportar medios determinados). Determinaci\u00f3n clara y previa del \u00f3rgano al que, en su caso, le corresponde efectuar la propuesta de adjudicaci\u00f3n y del \u00f3rgano competente para adjudicar el contrato en todo caso. A estos efectos, se constituir\u00e1 en todas las licitaciones que excedan de 40.000 euros en el caso de los contratos de obra y de 15.000 \u20ac en el caso de los de servicios y suministros, una mesa de contrataci\u00f3n que realice la propuesta de adjudicaci\u00f3n. Necesaria adjudicaci\u00f3n del contrato a favor de la oferta econ\u00f3micamente m\u00e1s ventajosa de acuerdo con los criterios objetivos de valoraci\u00f3n de ofertas que en cada caso se hayan establecido. Cuando el precio no sea el \u00fanico elemento determinante de la adjudicaci\u00f3n y se tengan en cuenta otros, adem\u00e1s del precio, la oferta econ\u00f3mica se presentar\u00e1 siempre en un sobre cerrado y diferenciado de los dem\u00e1s requisitos que deban valorarse y una vez efectuada esta valoraci\u00f3n y otorgada la correspondiente puntuaci\u00f3n, ser\u00e1 la Mesa de contrataci\u00f3n la que abra el sobre donde se contendr\u00e1 la oferta econ\u00f3mica que se sumar\u00e1 a los dem\u00e1s elementos puntuables de la oferta.<\/li>\n<li>Principio de publicidad. Se entender\u00e1n cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad con la inserci\u00f3n en el perfil del contratante de la informaci\u00f3n relativa a la licitaci\u00f3n de los contratos cuyo importe supere los 40.000 \u20ac en el caso de los contratos de obra y de 15.000 \u20ac en el caso de los de servicios y suministros y en todo caso a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la sociedad, en la que habr\u00e1 un directorio de anuncios de contratos con la posibilidad de suscribirse por correo electr\u00f3nico; todo ello sin perjuicio de que este medio de publicidad pueda ir acompa\u00f1ado de otras modalidades de difusi\u00f3n o ser sustituido por \u00e9stas.<\/li>\n<li>Principio de confidencialidad. La concreci\u00f3n de este principio queda recogida en el art\u00edculo 133 de la LCSP en su doble sentido de confidencialidad del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n y confidencialidad del contratista. En relaci\u00f3n con lo primero -confidencialidad del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n-, los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n no podr\u00e1n divulgar la informaci\u00f3n facilitada por los empresarios que \u00e9stos hayan designado como confidencial; este car\u00e1cter afecta, en particular, a los secretos t\u00e9cnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas. En relaci\u00f3n con lo segundo -confidencialidad del contratista-, el contratista deber\u00e1 respetar el car\u00e1cter confidencial de aquella informaci\u00f3n a la que tenga acceso con ocasi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del contrato a la que se le hubiese dado el referido car\u00e1cter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>No obstante todo lo anterior, cuando por raz\u00f3n de la naturaleza de los contratos de obra con valor estimado superior a 40.000 \u20ac y los de servicios y suministros con valor estimado superior a 15.000 \u20ac Orquesta de Sevilla, S.A. podr\u00e1 determinar que la licitaci\u00f3n se lleve a cabo por los procedimientos establecidos en el T\u00edtulo Primero del Libro Tercero de la LCSP.<\/li>\n<li>Perfecci\u00f3n. Atendiendo al sentido de los dispuesto en el art. 322.1 LCSP, y en concordancia con lo dispuesto en los arts. 1254 del C\u00f3digo civil y 37.1 LCSP los contratos se perfeccionan desde su formalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Sistemas para la racionalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n. Las determinaciones sobre los sistemas para la racionalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n que se puedan establecer por la sociedad mercantil Orquesta de Sevilla, S.A., deber\u00e1n ajustarse a lo establecido en el art. 321.3 LCSP.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>La preparaci\u00f3n del contrato.\n<ol type=\"a\">\n<li>Elaboraci\u00f3n de pliegos. En contratos de obra con valor estimado inferior a 40.000 \u20ac y los de servicios y suministros con valor estimado inferior a 15.000 \u20ac, y aun cuando por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 321.2 a) LCSP se podr\u00edan adjudicar directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitaci\u00f3n que, en su caso, sea necesaria para realizar la prestaci\u00f3n objeto del contrato, se elaborar\u00e1 una memoria descriptiva del objeto del contrato que se pretenda, y, tomando esta memoria como base, se solicitar\u00e1n tres presupuestos, al menos, a empresas del sector.<\/li>\n<li>Para la adjudicaci\u00f3n de contratos de obra con valor estimado superior a 40.000 \u20ac y los de servicios y suministros con valor estimado superior a 15.000 \u20ac, atendiendo a las exigencias del art. 321.2 b) LCSP, se elaborar\u00e1 un pliego, en el que se establezcan las caracter\u00edsticas b\u00e1sicas del contrato, el r\u00e9gimen de admisi\u00f3n de variantes, las modalidades de recepci\u00f3n de las ofertas, los criterios de adjudicaci\u00f3n y las garant\u00edas que deber\u00e1n constituir, en su caso, los licitadores sobre el adjudicatario, siendo de aplicaci\u00f3n, asimismo, lo dispuesto en el art\u00edculo 130 de la LCSP.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Formalizaci\u00f3n del contrato.\n<ol type=\"a\">\n<li>Contenido del contrato<br \/>\nEl contenido del contrato ser\u00e1 el que considere oportuno el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la sociedad que, por tanto, podr\u00e1, o bien remitirse voluntariamente a las previsiones de la LCSP si as\u00ed lo estima conveniente, contenidas en el art\u00edculo 35 con las adaptaciones que, en su caso, sean necesarias, o bien establecer un r\u00e9gimen jur\u00eddico distinto del previsto por la LCSP, en raz\u00f3n de su libertad de pactos que tambi\u00e9n reconoce el art\u00edculo 34 de la ley.<\/li>\n<li>Garant\u00edas. Ser\u00e1 potestativa para el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la sociedad la exigencia de garant\u00eda, tanto provisional como definitiva. En el caso de que se exija, el mismo \u00f3rgano decidir\u00e1 su importe, el r\u00e9gimen de su devoluci\u00f3n o cancelaci\u00f3n en raz\u00f3n de las caracter\u00edsticas y circunstancias del contrato, seg\u00fan del art\u00edculo 107 LCSP, y su presentaci\u00f3n se har\u00e1 en alguna de las formas previstas en el art\u00edculo 108.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Efectos de los contratos.\n<ol>\n<li>Prerrogativas. La sociedad Orquesta de Sevilla, S.A. carece de las prerrogativas enumeradas en el art\u00edculo 190 de la LCSP.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Ejecuci\u00f3n de los contratos.\n<ol type=\"a\">\n<li>Pago del precio. Las normas contenidas en los art\u00edculos 100 y 101, respecto a la fijaci\u00f3n del precio y al c\u00e1lculo del valor estimado de los contratos, resultan aplicables a los contratos que celebre la sociedad del Orquesta de Sevilla, S.A.. La prohibici\u00f3n de pago aplazado del articulo 102.8 no afecta a la sociedad, por lo que los contratos celebrados por ella podr\u00e1n establecer esta modalidad de pago. No obstante, en esta materia han de hacerse las precisiones siguientes: a) el precio no incluye el IVA (art. 102.1); b) En contratos de obra con valor superior a 40.000 \u20ac y los de servicios y suministros con valor estimado superior a 15.000 \u20ac Orquesta de Sevilla, S.A. podr\u00e1 establecer las determinaciones que sobre ofertas anormalmente bajas se establecen en el art\u00edculo 149 de la LCSP; y c) no existe prohibici\u00f3n para el aplazamiento del pago del precio de los contratos (art. 102.1). No obstante, respecto al pago del precio, las previsiones contenidas en el art\u00edculo 198 de la LCSP no son de aplicaci\u00f3n a la sociedad Orquesta de Sevilla, S.A.. En los contratos celebrados por la sociedad mercantil Orquesta de Sevilla, S.A., el r\u00e9gimen de pagos ser\u00e1 el determinado en el pliego o en el contrato, dentro de los l\u00edmites establecidos en la normativa aplicable. En este sentido, es de aplicaci\u00f3n la Ley 31\/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El plazo de pago ser\u00e1, seg\u00fan el art\u00edculo 4.1 de dicha Ley, el que las partes hubieran pactado dentro del marco legal aplicable y, a falta de pacto expreso, el plazo de treinta d\u00edas previsto en el art\u00edculo 4.2. Ahora bien, el principio de libertad de pactos que en este extremo sanciona el art\u00edculo 4.1 de la Ley 31\/2004 encuentra una importante limitaci\u00f3n en el art\u00edculo 9. No podr\u00e1 considerarse uso habitual del comercio la pr\u00e1ctica repetida de plazos \u201cabusivos\u201d.<\/li>\n<li>Revisi\u00f3n de precios. Los contratos que celebre la sociedad mercantil Orquesta de Sevilla, S.A. en los que se opte por la revisi\u00f3n o actualizaci\u00f3n de los precios fijados en el contrato deber\u00e1n establecer el concreto r\u00e9gimen de revisi\u00f3n de precios aplicable, siendo posible el Domicilio Social: Paseo Crist\u00f3bal Col\u00f3n, 22 . 41001 Sevilla (Espa\u00f1a). Tel\u00e9fono: (+34) 954 561 536. Domicilio Fiscal y Advo.: C\/ Paseo de Crist\u00f3bal Col\u00f3n, 22 41001 Sevilla, Espa\u00f1a (Espa\u00f1a). info@ross2025.brandingbox.es &#8211; ross2025.brandingbox.es, remisi\u00f3n a los preceptos de la LCSP en aplicaci\u00f3n del principio de libertad de pactos que sancionan los art\u00edculos 34 de la LCSP y 1255 del C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<li>Penalidades por demora y ejecuci\u00f3n defectuosa. La sociedad mercantil Orquesta de Sevilla, S.A. podr\u00e1 optar por establecer el r\u00e9gimen de penalidades que, distinto del de la LCSP, tengan por conveniente (y ello al amparo del art\u00edculo 1255 del C\u00f3digo Civil en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 1151 y siguientes de este texto legal) o por aplicar las previsiones de los art\u00edculos 192 y 193 de la LCSP. En cualquier caso, ser\u00e1 necesario que en el pliego se prevea que las penalidades ser\u00e1n efectivas mediante su deducci\u00f3n de los pagos que proceda realizar al contratista o con cargo a la garant\u00eda por \u00e9l constituida.<\/li>\n<li>Cesi\u00f3n del contrato y subcontrataci\u00f3n. Con la excepci\u00f3n que se indicar\u00e1, las reglas contenidas en los art\u00edculos 214 (cesi\u00f3n) y 215 (subcontrataci\u00f3n) de la LCSP no resultan de obligada observancia para la sociedad mercantil Orquesta de Sevilla, S.A.. No obstante, la sociedad podr\u00e1n establecer el mismo r\u00e9gimen que el dispuesto por la LCSP en cuanto a los requisitos a que se supedita la procedencia de la cesi\u00f3n del contrato y de la subcontrataci\u00f3n o bien un r\u00e9gimen jur\u00eddico distinto. Sin embargo, respecto de la subcontrataci\u00f3n de obras, resultan directamente aplicables las determinaciones de la Ley 32\/2006, reguladora de la materia de la subcontrataci\u00f3n en el sector de la construcci\u00f3n. Por excepci\u00f3n, y en lo que respecta a la cesi\u00f3n del contrato, es de inexcusable observancia la regla del art\u00edculo 214.2.c), y el cesionario ha de cumplir tambi\u00e9n con este requisito. Por la misma raz\u00f3n, cabe entender que es de obligada aplicaci\u00f3n, en el caso de subcontrataci\u00f3n, la regla del art\u00edculo 215.5 de la LCSP.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Extinci\u00f3n del contrato.\n<ol type=\"a\">\n<li>Causas de resoluci\u00f3n. La sociedad queda sometida en este extremo al Derecho privado, debiendo tenerse presente, a estos efectos, el car\u00e1cter excepcional que tienen las normas jur\u00eddico-privadas de orden p\u00fablico. Partiendo de lo anterior, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes consideraciones:\n<ol type=\"a\">\n<li>Con arreglo al art\u00edculo 1124 del C\u00f3digo Civil, ser\u00e1 causa de resoluci\u00f3n del contrato el incumplimiento por el contratista de las obligaciones asumidas por el mismo. Igualmente lo ser\u00eda el incumplimiento de una obligaci\u00f3n por la sociedad contratante en este punto, y puesto que en su condici\u00f3n de comitente o due\u00f1o de las obras, acreedor del suministro o arrendatario del servicio, su obligaci\u00f3n esencial consiste en el pago del precio, puede establecerse como causa de resoluci\u00f3n la falta de pago por parte de la sociedad en el plazo que se estipule.<\/li>\n<li>Al amparo del art\u00edculo 1255 del C\u00f3digo Civil (y del art\u00edculo 34 de la LCSP), y por no contravenir ninguna norma de orden p\u00fablico, puede v\u00e1lidamente estipularse como causa de resoluci\u00f3n la demora por parte del contratista en el cumplimiento del plazo a partir de un determinado l\u00edmite.<\/li>\n<li>Puede consignarse como causa de resoluci\u00f3n la falta de constituci\u00f3n de garant\u00eda y la falta de formalizaci\u00f3n del contrato en la forma prevista en el pliego en paralelo a lo dispuesto en la LCSP.<\/li>\n<li>No puede reputarse como causa v\u00e1lida de resoluci\u00f3n la declaraci\u00f3n de concurso del contratista, ya que la Ley 22\/2003, de 9 de julio, Concursal, no asigna a la declaraci\u00f3n del estado de concurso el efecto de resolver los contratos concertados por \u00e9l. La resoluci\u00f3n del contrato por declaraci\u00f3n de concurso del contratista s\u00f3lo podr\u00e1 tener lugar en los t\u00e9rminos dispuestos por el art\u00edculo 61.2 de la citada Ley 22\/2003.<\/li>\n<li>El mutuo acuerdo de las partes es causa de resoluci\u00f3n y no resulta aplicable la exigencia establecida en el art\u00edculo 212.4 LCSP.<\/li>\n<li>La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual no opera por s\u00ed sola la resoluci\u00f3n del contrato (cfr. art\u00edculo 1257 del C\u00f3digo Civil). S\u00f3lo ser\u00e1 admisible esta causa de resoluci\u00f3n en los supuestos en los que no fuese posible la continuaci\u00f3n del contrato con los herederos o sucesores de aqu\u00e9l.<\/li>\n<li>En los supuestos de fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, aportaci\u00f3n o transmisi\u00f3n de empresas, el contrato no se resolver\u00e1 por resultar plenamente aplicables a los contratos de que se trata, las previsiones del art\u00edculo 98 de la LCSP.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Impugnaci\u00f3n de los actos licitatorios. La impugnaci\u00f3n que se suscite respecto de los contratos, ya lo sea de los actos de preparaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n, ya lo sea en relaci\u00f3n con los efectos, cumplimiento y extinci\u00f3n, han de residenciarse, mediante la interposici\u00f3n de la correspondiente demanda ante el orden jurisdiccional civil, no siendo admisible en ning\u00fan caso el recurso contemplado en el art\u00edculo 44 de la LCSP.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p>El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n es el Consejo de Administraci\u00f3n quien, mediante la aprobaci\u00f3n de las instrucciones internas de contrataci\u00f3n y el correspondiente otorgamiento de poderes, delega las competencias que le corresponden y de la forma que se indica:<\/p>\n<p>Para cualquier tipo de contrato el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n ser\u00e1 el Director Gerente de la sociedad, con la excepci\u00f3n del contrato de obras hasta un importe de 300.000 \u20ac, que requerir\u00e1 la previa conformidad del Consejo de Administraci\u00f3n, y del contrato de pr\u00e9stamo, que tendr\u00e1 las limitaciones expresadas en los poderes que tiene conferidos.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n en sus actuaciones licitatorias de preparaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n, efectos y resoluci\u00f3n seguir\u00e1 las Instrucciones internas concretando para cada caso aquellas determinaciones que sean pertinentes seg\u00fan lo indicado en ellas y, sobre las que siendo potestativas puedan ser disponibles para el mismo, en raz\u00f3n del contrato pretendido.<\/p>\n<p><strong>DILIGENCIA.<\/strong><\/p>\n<p>Para hacer constar que las presentes Instrucciones fueron aprobadas por el<br \/>\nConsejo de Administraci\u00f3n de Orquesta de Sevilla, S.A. en sesi\u00f3n del d\u00eda 8 de julio de 2020.<\/p>\n<p>En Sevilla a 10 de julio de 2020<br \/>\nLa Secretaria del Consejo,<br \/>\nFdo.: Isabel Ojeda Cruz<\/p>\n","protected":false},"featured_media":10369,"parent":0,"template":"","class_list":["post-13617","ross-paginas","type-ross-paginas","status-publish","has-post-thumbnail","hentry"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v25.1 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Hiring instructions - ROSSevilla<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"noindex, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"en_US\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Hiring instructions - ROSSevilla\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACI\u00d3N DE ORQUESTA DE SEVILLA, S.A. Principios y obligatoriedad de estas Instrucciones de aplicaci\u00f3n general. La adjudicaci\u00f3n de los contratos de la sociedad mercantil Orquesta de Sevilla, S.A. estar\u00e1 sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminaci\u00f3n fijados en el art\u00edculo 321.1 de la Ley 9\/2017, de [&hellip;]\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/ross-paginas\/hiring-instructions\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"ROSSevilla\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/sevillaros\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:site\" content=\"@SevillaROS\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Est. reading time\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"20 minutes\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/ross-paginas\/hiring-instructions\/\",\"url\":\"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/ross-paginas\/hiring-instructions\/\",\"name\":\"Hiring instructions - ROSSevilla\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/ross-paginas\/hiring-instructions\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/ross-paginas\/hiring-instructions\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/orquesta.jpg\",\"datePublished\":\"2023-10-04T17:36:04+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/ross-paginas\/hiring-instructions\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"en-US\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/ross-paginas\/hiring-instructions\/\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"en-US\",\"@id\":\"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/ross-paginas\/hiring-instructions\/#primaryimage\",\"url\":\"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/orquesta.jpg\",\"contentUrl\":\"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/orquesta.jpg\",\"width\":1920,\"height\":600},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/ross-paginas\/hiring-instructions\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Hiring instructions\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/#website\",\"url\":\"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/\",\"name\":\"ROSSevilla\",\"description\":\"Real Orquesta Sinf\u00f3nica de Sevilla\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"en-US\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Hiring instructions - ROSSevilla","robots":{"index":"noindex","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"og_locale":"en_US","og_type":"article","og_title":"Hiring instructions - ROSSevilla","og_description":"INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACI\u00d3N DE ORQUESTA DE SEVILLA, S.A. Principios y obligatoriedad de estas Instrucciones de aplicaci\u00f3n general. La adjudicaci\u00f3n de los contratos de la sociedad mercantil Orquesta de Sevilla, S.A. estar\u00e1 sometida a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminaci\u00f3n fijados en el art\u00edculo 321.1 de la Ley 9\/2017, de [&hellip;]","og_url":"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/ross-paginas\/hiring-instructions\/","og_site_name":"ROSSevilla","article_publisher":"https:\/\/www.facebook.com\/sevillaros","twitter_card":"summary_large_image","twitter_site":"@SevillaROS","twitter_misc":{"Est. reading time":"20 minutes"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/ross-paginas\/hiring-instructions\/","url":"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/ross-paginas\/hiring-instructions\/","name":"Hiring instructions - ROSSevilla","isPartOf":{"@id":"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/ross-paginas\/hiring-instructions\/#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/ross-paginas\/hiring-instructions\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/orquesta.jpg","datePublished":"2023-10-04T17:36:04+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/ross-paginas\/hiring-instructions\/#breadcrumb"},"inLanguage":"en-US","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/ross-paginas\/hiring-instructions\/"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"en-US","@id":"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/ross-paginas\/hiring-instructions\/#primaryimage","url":"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/orquesta.jpg","contentUrl":"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/wp-content\/uploads\/2023\/09\/orquesta.jpg","width":1920,"height":600},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/ross-paginas\/hiring-instructions\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Hiring instructions"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/#website","url":"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/","name":"ROSSevilla","description":"Real Orquesta Sinf\u00f3nica de Sevilla","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"en-US"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/ross-paginas\/13617","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/ross-paginas"}],"about":[{"href":"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/ross-paginas"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/ross-paginas\/13617\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/10369"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ross2025.brandingbox.es\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13617"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}